Generalidades

· Para participar en el proyecto, será necesario atenerse a las normas de la Agricultura Ecológica, especialmente en lo concerniente al ahorro de agua, mediante la instalación de riego por goteo si fuera posible, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos respetuosos con el medio ambiente. en base a lo establecido en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2012/91.
· La actividad de PAUSAH deberá respetar la legislación afectada. A este respecto, se compromete a que la promoción y desarrollo de la agricultura urbana y periurbana sea respetuosa con el medio natural y especialmente con la franja de 100 metros a cada lado del río protegidas por la Red Natura 2000, y así colaborar en la recuperación ecológica del mismo, si esto fuera posible.
· El titular de la autorización deberá velar en todo momento, por el buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones.
· Dado el destino de los huertos, los usuarios sólo podrán cultivar hortalizas, flores y plantas aromáticas. También es posible la reproducción de árboles autóctonos, de hasta dos años, para la posterior plantación en otros lugares del término municipal.
· Los usuarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad y las que consten en las Normas de Uso y Manejo, y colaborar en la forma asignada en el mantenimiento, buen uso y conservación de las zonas comunes, equipamientos, infraestructuras e instalaciones de la finca.
· PAUSAH puede autorizar o denegar el uso de herramientas y maquinaria, en virtud de que estas reúnan las condiciones y aptitudes requeridas para su manejo.
· En lo no previsto por estas Normas se estará a lo dispuesto a la decisión que sea tomada por PAUSAH, y lo establecido en las normas de la Administración Estatal, Autonómica y Local que resulten de aplicación.

Tipos de huertos
· Por su forma de gestión:

· Individuales.
· Colectivos.
· Comunitarios.

· Por el grupo humano que lo gestiona:

· Asociaciones.
· Colectivos específicos.
· Familias.

· Por sus objetivos:

· Formación.
· Educativos.
· Investigación.
· Terapéuticos.
· Integración social.
· Emergencia.
· Etc.

Normas generales:
· Cada adjudicatario se hará cargo de los gastos de mantenimiento y adecuación de la parcela adjudicada sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto.
· Es de obligado cumplimiento respetar y mantener la superficie original de la finca así como de las parcelas asignadas a cada adjudicatario. De la misma forma se respetará la superficie de cada uno de los huertos.
· El usuario deberá mantener el huerto cultivado. En caso de imposibilidad temporal, el usuario habrá de comunicar esta circunstancia a PAUSAH. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando no esté cultivada, o sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o el 50% de la superficie se encuentre invadida por plantas silvestres o la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes. Cuando una huerta esté en situación de abandono, el usuario, una vez avisado dispondrá de siete días naturales para el acondicionamiento de la misma, perdiendo la condición de usuario si no se soluciona el problema.
· Las herramientas serán responsabilidad de cada usuario. Podrán llevarlas y traerlas; o disponer de un arcón en cada huerto de dimensiones no superiores a 200x60x60cm de tonos verdes o marrones de tal forma que no resalte sobre el entorno; o depositarlas en los almacenes que dispondrán, en su caso, la finca.
· Cada adjudicatario realizará la separación de su parcela en huertos según su propio criterio, pero teniendo en cuenta que las dimensiones de éstos oscilarán entre un mínimo de 20m2 y una máximo de 100m2.
· La separación entre los huertos se podrá realizar mediante un sistema de postes y cuerdas. Los postes no pueden exceder de los 80cm.

Necesita autorización:
· El uso de maquinaria de cualquier tipo.
· Modificar la estructura y diseño de la parcela.
· La modificación de los elementos existentes en el interior del huerto o parcela.
· En el caso de que sea necesaria la instalación de un vallado por la presencia de animales perjudiciales para los huertos u otra causa justificada, sus características deberán ser previamente aprobadas por PAUSAH.
· Se podrán realizar las siguientes instalaciones móviles en los huertos, previa solicitud del usuario a PAUSAH y obtención del correspondiente permiso:
o 1 semillero de máximo 1,5m x 1m x 0,5m de altura.
o 1 cajón para compostar máximo de 1,10m x 1,10m x 1,10m.
o 1 túnel invernadero de plástico con unas dimensiones máximas de 5m x 1,5m x 1m de
altura.

Queda prohibido:
· Utilizar herramientas distintas a las establecidas o permitidas por PAUSAH.
· La realización de cualquier tipo de obra o instalación de nuevos elementos y en concreto la instalación de barbacoas, tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros o ahuyentapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales (emparrados, etc.).
· Instalar invernaderos fuera de los espacios comunes destinados a tal fin.
· La construcción de vallados que no se ajusten a lo establecido en las normas de uso.
· Delimitar los huertos con muros, cañas, maderas, vallas, plásticos, etc.
· Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).
· La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.
· Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o zonas comunes, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.
· Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.
· La disposición en el compostero de restos vegetales que sufran enfermedades víricas, fúngicas… En este caso será obligatorio depositarlas en los contenedores que se habilitarán en la finca.

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